Acuerdo 47/2015, de 11 de febrero de 2015

AcuerdoCriterio general

Moción de censura: competencia de la JEC y Mesa de edad con tres concejales

Resumen

El ordenamiento no atribuye a la JEC competencia para emitir informes sobre la adecuación jurídica de una moción de censura contra un Alcalde ni para examinar su tramitación; solo le corresponde la interpretación general de los preceptos de la LOREG (acuerdo de 22 de noviembre de 2012). En cuanto a la Mesa de edad del artículo 197.d) de la LOREG, en un municipio de tres concejales estará constituida por un único concejal, pues han de excluirse el Alcalde y el candidato a la alcaldía (acuerdo de 6 de febrero de 2013).

Epígrafe
§ 22.5 Moción de censura y cuestión de confianza
Sesión
2015-02-11
Expediente
354/217

También afecta a: § 1.2

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