Moción de censura: competencia de la JEC y Mesa de edad con tres concejales
El ordenamiento no atribuye a la JEC competencia para emitir informes sobre la adecuación jurídica de una moción de censura contra un Alcalde ni para examinar su tramitación; solo le corresponde la interpretación general de los preceptos de la LOREG (acuerdo de 22 de noviembre de 2012). En cuanto a la Mesa de edad del artículo 197.d) de la LOREG, en un municipio de tres concejales estará constituida por un único concejal, pues han de excluirse el Alcalde y el candidato a la alcaldía (acuerdo de 6 de febrero de 2013).
También afecta a: § 1.2