Acuerdo 47/2020, de 4 de marzo de 2020

AcuerdoCriterio general

Destrucción de documentación electoral deteriorada por una inundación del archivo

Resumen

No cabe destruir la documentación electoral, que forma parte del patrimonio documental y debe conservarse conforme a los artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985; agotado el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los Secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG) y la documentación histórica, salvo la de procesos cuyos mandatos sigan en vigor, debe trasladarse al Archivo Histórico. Solo si el deterioro impide completamente su utilización, previa certificación del órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución, conforme al artículo 55.1 de dicha Ley. Reitera el Acuerdo de 24 de octubre de 2018.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2020-03-04
Expediente
801/40

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