Acuerdo 48/1990, de 2 de octubre de 1990

AcuerdoCriterio general

Comisión gestora por renuncia de todos los integrantes de las listas de concejales

Resumen

La única vía para cubrir el vacío de poder producido en varios municipios por la renuncia de todos los componentes de las listas de concejales es constituir la correspondiente comisión gestora en los términos del artículo 182, párrafo 3, de la LOREG, pudiendo ser designadas para integrarla cualesquiera personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de la última elección municipal.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
1990-10-02
Expediente
000/90100203

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