Acuerdo 48/1994, de 7 de marzo de 1994

AcuerdoCriterio general

Junta Electoral competente en las operaciones de la iniciativa legislativa popular

Resumen

La Junta competente para todas las operaciones previstas en la Ley Orgánica reguladora de la iniciativa legislativa popular es la JEC, dado que, conforme a la LOREG, posterior a aquella, las Juntas Electorales Provinciales se constituyen para cada proceso electoral que se convoque.

Epígrafe
§ 25.1 Presentación de la iniciativa y trámites generales
Sesión
1994-03-07
Expediente
000/94030720

También afecta a: § 25.3

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