Acuerdo 482/2015, de 25 de noviembre de 2015

AcuerdoCaso concreto

Uso de las siglas «UP» por una coalición frente al partido Unidad del Pueblo

Resumen

Desestima la reclamación de la coalición «Canarias Decide»: el uso de las siglas «UP» o «Up» por la coalición «Unidad Popular» no genera un riesgo de confusión relevante ni vulnera el artículo 46.4 de la LOREG, máxime cuando las candidaturas de esta en las circunscripciones canarias expresan con claridad que las siglas se refieren a la formación «Unidad Popular» y no a «Unidad del Pueblo», integrada en la coalición reclamante.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
2015-11-25
Expediente
281/245

También afecta a: § 7.2

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