Denuncia de fraude en la recogida de avales de una candidatura
Desestima el recurso de un particular y confirma el archivo por la Junta Electoral Provincial de Málaga de su denuncia contra Frente Obrero: no se acredita que la formación haya cometido irregularidades en la obtención de los avales que exige el artículo 169 de la LOREG; la firma del recurrente no estaba entre las utilizadas para avalar la candidatura, según informó la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, ni se constató otra evidencia de irregularidad en las demás, por lo que no procede que la Administración electoral realice investigaciones adicionales. Corresponde al recurrente acudir a la autoridad administrativa o judicial que estime competente.
También afecta a: § 20.2