Incompatibilidad de concejal que es agente colaborador de una entidad bancaria
El examen de las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales compete al Pleno de la corporación, limitándose la JEC a interpretar la LOREG. Con ese alcance, recuerda que el artículo 178.2.d) declara incompatible con la condición de concejal ser contratista o subcontratista de contratos financiados total o parcialmente por la corporación municipal o establecimientos de ella dependientes; que no concurre incompatibilidad en el personal asalariado de empresas contratistas del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que proceda sobre abstención o recusación en la adopción de acuerdos municipales; y que el régimen de incompatibilidades solo surte efecto una vez que la persona pasa a ocupar dicha situación.
También afecta a: § 5.9