Competencia para apreciar la incompatibilidad de un concejal e informes del Secretario municipal
No corresponde a la JEC decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, sino interpretar con carácter general la LOREG: la declaración de incompatibilidad, si procede, y la toma de conocimiento de la opción del artículo 178.3 de la LOREG competen al Pleno del Ayuntamiento, conforme al artículo 10 del ROF, sin que la Administración electoral pueda examinar el juicio de la corporación, revisable por los órganos jurisdiccionales a instancia de los interesados. La JEC tampoco es competente para pronunciarse sobre los informes de los Secretarios de Ayuntamientos, en especial cuando versan sobre una materia de competencia de la corporación local.