Acuerdo 49/2022, de 24 de febrero de 2022

AcuerdoCaso concreto

Renuncias de concejales supuestamente coaccionadas y cobertura de vacantes por el artículo 182.2 LOREG

Resumen

Desestima la denuncia contra la designación por el Partido Socialista Obrero Español de dos personas para cubrir vacantes de concejal en el Ayuntamiento de Alburquerque: la función de la Administración electoral en este trámite se limita a verificar la regularidad del procedimiento del artículo 182.2 de la LOREG y de la Instrucción de 10 de julio de 2003, incluida la claridad e incondicionalidad de las renuncias, la toma de conocimiento por el Pleno y la elegibilidad de los propuestos; no se acreditan indicios sólidos de coacciones que vicien las renuncias, y el único renunciante que las alega fue convocado al Pleno que iba a tomar razón de su renuncia y pudo revocarla y tomar posesión, sin hacerlo, por lo que su alegación posterior contradice sus propios actos. La renuncia y su retirada son personalísimas y aquella se perfecciona con la toma de conocimiento por el Pleno.

Epígrafe
§ 23.1 Renuncia al cargo de concejal
Sesión
2022-02-24
Expediente
374/7620

También afecta a: § 23.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →