Revocación de oficio de acuerdos de Juntas inferiores y prohibición de doble alzada
No procede la revocación de oficio del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla solicitada por Izquierda Unida, porque lo que se pretende es que la JEC vuelva a examinar una denuncia ya desestimada por la Junta Electoral de Zona y, en alzada, por la Provincial, eludiendo la prohibición de doble alzada del artículo 21.2 de la LOREG. La revocación de oficio solo cabe respecto de resoluciones que se opongan a la interpretación de la normativa electoral hecha por la JEC, lo que exige especificar de forma nítida cuál es esa interpretación contraria; la mera disconformidad con la aplicación que las Juntas han hecho de las instrucciones y acuerdos de la JEC no basta. La resolución es firme y solo cabe contra ella recurso contencioso-administrativo.
También afecta a: § 20.1