Acuerdo 497/1995, de 17 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Sorteo de los miembros de las Mesas electorales por el Pleno del Ayuntamiento

Resumen

El artículo 26.1 de la LOREG atribuye al Pleno de los Ayuntamientos la formación de las Mesas electorales bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, que adoptarán las medidas necesarias teniendo en cuenta que los Secretarios de los Ayuntamientos son sus Delegados y actúan bajo su estricta dependencia. La formación se hace por sorteo público celebrado por el Pleno entre los días 29 de abril y 3 de mayo, en el que entran todos los inscritos en el censo de la sección, salvo los mayores de sesenta y cinco años y los inscritos como analfabetos, debiendo el Presidente cumplir el requisito del inciso final del artículo 26.2; el sorteo se realiza en la forma que disponga el Ayuntamiento, previo conocimiento de la Junta de Zona.

Epígrafe
§ 2.2 Formación de las Mesas: sorteo y designación de sus miembros
Sesión
1995-04-17
Expediente
140/7

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