Vacante de concejal sin más candidatos en municipio de 100 a 250 habitantes
El Ayuntamiento debe continuar con sus actuales cuatro concejales, pues no ha lugar a constituir la Comisión Gestora prevista en el artículo 182 de la LOREG al tener quórum suficiente para su funcionamiento, procediendo la cobertura de la vacante por el siguiente candidato en número de votos.
También afecta a: § 22.7