Cobertura de vacante de concejal en municipio de entre 100 y 250 habitantes
La credencial del nuevo concejal para cubrir la vacante debe expedirse a favor del candidato siguiente en número de votos populares, con lo que se rectifica el error padecido en su día a consecuencia de una certificación del Secretario de la Audiencia Provincial de Toledo.
También afecta a: § 23.7