Custodia de la documentación electoral y secretaría de la Junta Electoral de Zona
La documentación electoral, hayan agotado o no las Juntas Electorales su mandato conforme al artículo 15.2 de la LOREG, ha de quedar en poder de las Juntas correspondientes, bajo la custodia de sus Secretarios; el Secretario de la Junta Electoral de Zona es el del Juzgado de Primera Instancia correspondiente y, si hubiera varios, el del Juzgado Decano. Se responde así a la petición de una Junta Vecinal de información sobre su composición entre 1979 y 1983.
También afecta a: § 1.7