Acuerdo 500/2023, de 12 de julio de 2023

AcuerdoCriterio general

Identificación y documentación en las dos modalidades de voto de los electores del CERA

Resumen

En el depósito del voto en urna consular, el elector inscrito en el CERA acredita su identidad ante el funcionario consular con pasaporte, documento nacional de identidad, certificación de nacionalidad o, en su defecto, de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, y entrega un certificado de inscripción en el CERA, que queda en custodia de la oficina consular hasta la disolución de las Juntas; en el envío por correo al Consulado debe incluir en el sobre dirigido a la Junta el certificado, con firma y número de documento en el reverso, y fotocopia del documento identificativo, que sustituyen a la presencia personal. Los Consulados han de remitir diferenciada la documentación de cada modalidad y las Juntas, al escrutar, solo exigirán la fotocopia y la firma en los votos enviados por correo (artículo 75.7 de la LOREG). Corresponde a las Juntas escrutadoras interpretar con flexibilidad los requisitos formales de las papeletas descargadas telemáticamente, conforme al apartado 6.2 de la Instrucción 1/2023, buscando la voluntad auténtica del elector.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2023-07-12
Expediente
321/573

También afecta a: § 14.6

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