Acuerdo 503/2015, de 25 de noviembre de 2015

AcuerdoCaso concreto

Omisión de una formación política en el barómetro de un organismo público autonómico

Resumen

No se aprecia vulneración de las previsiones del artículo 69 de la LOREG en el Barómetro de Opinión Pública del Centro de Estudios de Opinión de la Generalidad de Cataluña, denunciado por Unió Democràtica de Catalunya por haberla omitido junto con su líder, ya que las alegaciones del organismo ponen de relieve la utilización de criterios objetivos en su realización.

Epígrafe
§ 12.3 Encuestas de organismos públicos
Sesión
2015-11-25
Expediente
300/161

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →