Acuerdo 507/2023, de 20 de julio de 2023

AcuerdoCriterio general

Imagen del Palacio de la Moncloa y banderas oficiales en acto de partido

Resumen

Desestima la reclamación del PSOE contra el Partido Popular y su candidato por presentar el programa electoral con una fotografía de la entrada del Palacio de la Moncloa y las banderas de España y de la Unión Europea. No es aplicable el artículo 50 de la LOREG, que prohíbe actuaciones de los poderes públicos, al tratarse de un acto organizado exclusivamente por una formación política y de un candidato sin otro cargo público que el de senador. Tampoco se vulnera el principio de transparencia del artículo 8.1 de la LOREG: el objeto del acto y su protagonista están perfectamente identificados, sin confusión sobre la autoría del mensaje; las banderas se usan de forma respetuosa y sin ánimo de apropiación; y asociar la imagen del candidato con la sede de la Presidencia del Gobierno es un medio legítimo de propaganda que expresa su aspiración a presidirlo. No se vulnera el principio de igualdad, pues cualquier otro candidato puede utilizar esos símbolos.

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
2023-07-20
Expediente
293/1546

También afecta a: § 7.4

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