Acuerdo 508/2011, de 15 de septiembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Validez de la firma electrónica en la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular

Resumen

La firma electrónica es válida para la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular siempre que se ajuste a la Ley 59/2003, de firma electrónica, modificada por la Ley 56/2007; las firmas deben acompañarse de certificado válidamente proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra entidad autorizada, sin perjuicio de que además se guarden las garantías de autenticación de firmas previstas en la legislación electoral.

Epígrafe
§ 25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica
Sesión
2011-09-15
Expediente
400/89

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