Acuerdo 51/1987, de 5 de mayo de 1987

AcuerdoCriterio general

Denominación del partido en catalán en los impresos de presentación de candidaturas

Resumen

Un partido únicamente puede utilizar en los impresos de presentación de candidaturas la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos, lo que se responde a la consulta de la Junta Electoral Provincial de Gerona sobre la posibilidad de que el nombre de Centro Democrático y Social aparezca en catalán.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1987-05-05
Expediente
000/87050516

También afecta a: § 6.6 · § 8.1

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