Acuerdo 517/2019, de 20 de junio de 2019

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal partícipe en sociedad adjudicataria de un contrato municipal

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, cuyo examen compete al Pleno, debiendo limitarse a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. La incompatibilidad del artículo 178.2.d) de la LOREG alcanza a los contratistas o subcontratistas de contratos cuya financiación total o parcial corra a cargo de la corporación municipal o de establecimientos de ella dependientes, de modo que corresponde a la corporación examinar si en el contrato suscrito por uno de sus miembros hay financiación por su parte, lo que supondría la declaración de incompatibilidad (Acuerdos de 7 de mayo de 2009 y 22 de abril de 2015).

Epígrafe
§ 5.5 Incompatibilidad de concejales: contratistas, deudores y relaciones económicas o profesionales con la corporación
Sesión
2019-06-20
Expediente
251/619

También afecta a: § 5.9

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