Promotores de agrupaciones de electores y aportación de siglas y símbolos en elecciones locales
Son promotores de las agrupaciones de electores quienes impulsan o promueven la presentación de candidaturas por uniones de personas y figuran con tal carácter en el escrito de designación de los representantes de sus candidaturas ante las Juntas Electorales de Zona, conforme al artículo 186.5 de la Ley Electoral; aunque el artículo 46 prevé que al escrito de presentación se acompañen las siglas y símbolos de la entidad que promueve la candidatura, la JEC tiene reiteradamente acordado que no pueden utilizarse otros símbolos o emblemas que los inscritos en el Registro de Asociaciones Políticas, por lo que, al no inscribirse en él las agrupaciones de electores, no puede exigírseles su aportación como necesaria.