Espacios gratuitos: reparto de resultados de una federación entre partidos que concurren separados
Desestima el recurso y confirma el Acuerdo de la JEC de 25 de noviembre de 2015 sobre distribución de espacios gratuitos. Según criterio reiterado (Acuerdos de 25 de enero y 16 de febrero de 2005, y 7 de abril y 10 de mayo de 2011), cuando concurren por separado partidos que se presentaron en coalición en las últimas elecciones equivalentes, los resultados de la coalición se reparten en función de los escaños obtenidos por cada uno, dividiendo el total de votos por el total de escaños y multiplicando por el número de electos de la entidad que ahora concurre en solitario; el criterio es aplicable a las federaciones de partidos. Aplicado a Convergència i Unió (10 escaños de CDC y 6 de UDC), corresponde a CDC el 18,34 por ciento de los votos y a UDC el 11,01 por ciento, por lo que ninguna alcanzó el 20 por ciento en el conjunto de las cuatro provincias catalanas y no resulta aplicable el artículo 64.3 de la LOREG.
También afecta a: § 7.2