Vacante de concejal sin más candidatos en municipio de entre 100 y 250 habitantes
La designación de concejales a propuesta de las entidades políticas que el artículo 182 de la LOREG prevé para el agotamiento de la lista de titulares y suplentes no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; como los concejales no llegan a ser menos de la mitad del número legal de miembros de la Corporación, no se cumple el artículo 182.3 de la LOREG y no procede constituir Comisión Gestora, por lo que el Ayuntamiento debe continuar funcionando con su número actual de miembros de hecho. Es criterio reiterado.