Aplicación del artículo 182 de la LOREG a renuncias anteriores a la toma de posesión
El artículo 182 de la LOREG, en su actual redacción, es aplicable a la renuncia escrita presentada ante la Junta Electoral por el concejal antes de su proclamación como electo, a la presentada ante la Junta Electoral después de la proclamación y antes de la constitución de la Corporación Municipal, y a la presentada ante el Pleno del Ayuntamiento en la sesión constitutiva.
También afecta a: § 23.1