Acuerdo 534/2003, de 20 de junio de 2003

AcuerdoCriterio general

Aplicación del artículo 182 de la LOREG a renuncias anteriores a la toma de posesión

Resumen

El artículo 182 de la LOREG, en su actual redacción, es aplicable a la renuncia escrita presentada ante la Junta Electoral por el concejal antes de su proclamación como electo, a la presentada ante la Junta Electoral después de la proclamación y antes de la constitución de la Corporación Municipal, y a la presentada ante el Pleno del Ayuntamiento en la sesión constitutiva.

Epígrafe
§ 23.4 Agotamiento de la lista y designación por la formación política
Sesión
2003-06-20
Expediente
359/162

También afecta a: § 23.1

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