Admisión de la iniciativa legislativa popular sobre cómputo del servicio militar para la jubilación
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora la admisión de la iniciativa legislativa popular para que proceda a la recogida de las firmas requeridas, conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984, en los plazos y con las especificaciones del apartado 3 del mismo artículo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2006.
También afecta a: § 25.3