Admisión a trámite de iniciativa legislativa popular sobre personal longevo de las Administraciones Públicas
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora la admisión de la iniciativa legislativa popular para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1984, y se comunica el acuerdo a la Oficina del Censo Electoral.