Acuerdo 545/1995, de 17 de abril de 1995

AcuerdoCaso concreto

Obtención por una Junta de Zona de resultados de elecciones anteriores

Resumen

La JEC ordenó publicar en el BOE los resultados de las últimas elecciones locales e informó a las Juntas Electorales Provinciales de los números y fechas de publicación; no obstante, la Junta Electoral de Zona, que ha de custodiar la documentación electoral en la que constan las actas de escrutinio y proclamación de electos de los municipios de la zona, puede obtener de ella la información que solicita; los datos de las elecciones autonómicas de 1991 ha de remitirlos la Junta Electoral Provincial de Madrid.

Epígrafe
§ 17.6 Proclamación de electos, credenciales y publicación de resultados
Sesión
1995-04-17
Expediente
802/5

También afecta a: § 17.8

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