Obtención por una Junta de Zona de resultados de elecciones anteriores
La JEC ordenó publicar en el BOE los resultados de las últimas elecciones locales e informó a las Juntas Electorales Provinciales de los números y fechas de publicación; no obstante, la Junta Electoral de Zona, que ha de custodiar la documentación electoral en la que constan las actas de escrutinio y proclamación de electos de los municipios de la zona, puede obtener de ella la información que solicita; los datos de las elecciones autonómicas de 1991 ha de remitirlos la Junta Electoral Provincial de Madrid.
También afecta a: § 17.8