Eliminación de documentación electoral depositada en un archivo judicial territorial
No cabe destruir la documentación electoral, que forma parte del patrimonio documental y debe conservarse conforme a los artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los Secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y la documentación histórica, esto es, la de todos los procesos salvo aquellos cuyos mandatos sigan en vigor, ha de trasladarse al Archivo Histórico. Solo si un deterioro impide completamente su utilización, previa certificación del órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución conforme al artículo 55.1 de dicha Ley. Reitera los acuerdos de 24 de octubre de 2018, 4 de marzo de 2020 y 5 de septiembre de 2022, en respuesta a la propuesta de eliminación de documentación del Archivo Judicial Territorial de Sevilla.