Acuerdo 55/1991, de 17 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Designación de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales

Resumen

La designación de los vocales no judiciales de la Junta Electoral Provincial de Cantabria se rige por la LOREG aunque dicha Junta acumule las funciones de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma. Se cursa además instrucción a todas las Juntas Provinciales: para la designación de los vocales del artículo 10.1.b) de la LOREG deben remitir a la JEC, tan pronto se formule tras la proclamación de candidaturas, la propuesta conjunta de los representantes de todas las candidaturas concurrentes en la circunscripción; en su defecto, remitirán el día de inicio de la campaña las propuestas formuladas individualmente o junto con otros por los representantes y, a falta de estas, la propuesta de personas idóneas de la propia Junta Provincial.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1991-04-17
Expediente
000/91041702

También afecta a: § 1.4

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