Acuerdo 55/2000, de 31 de enero de 2000

AcuerdoCriterio general

Custodia y archivo de la documentación electoral de las Juntas

Resumen

La documentación electoral ha de quedar en poder de las Juntas Electorales y bajo custodia de sus Secretarios, si bien cabe, conforme al artículo 13 de la LOREG, requerir el auxilio del Gobierno o de los Ayuntamientos para disponer de locales adecuados para su archivo y manejo; el Gobierno debe poner a disposición de las Juntas, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para trasladar al Archivo Provincial la documentación electoral histórica.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2000-01-31
Expediente
129/9

También afecta a: § 1.10

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