Acuerdo 552/2019, de 18 de septiembre de 2019

AcuerdoCriterio general

Custodia de la documentación de la Junta Electoral por su Secretario

Resumen

Los Secretarios de las Juntas Electorales custodian en las oficinas donde desempeñan sus cargos la documentación de toda clase correspondiente a las Juntas, conforme al artículo 12.2 de la LOREG, sin que puedan declinar esa responsabilidad; así se recuerda a la Secretaria de la Junta Electoral de Zona de Gijón, cuyas dependencias se han destinado a otro uso, y se solicita informe sobre los hechos al Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2019-09-18
Expediente
133/78

También afecta a: § 1.7 · § 1.10

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