Acuerdo 554/1995, de 24 de abril de 1995

AcuerdoCriterio general

Firmas y símbolos de las agrupaciones de electores en la elección de alcalde pedáneo

Resumen

El número de firmas para presentar candidatura a alcalde pedáneo por una agrupación de electores depende de la población de la entidad local menor, conforme a la escala del artículo 187.3 de la LOREG, siendo aplicable lo determinado in fine en su apartado a) respecto de las entidades de menos de 5.000 habitantes; la inclusión de símbolos y siglas es potestativa para la agrupación de electores.

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
1995-04-24
Expediente
221/2

También afecta a: § 8.4 · § 7.3

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