Acuerdo 558/2003, de 10 de julio de 2003

AcuerdoCriterio general

Alcance de la intervención de la JEC en la apreciación de incompatibilidades

Resumen

No corresponde a la JEC, en materia de incompatibilidad, la apreciación de circunstancias de hecho que requieren las correspondientes actividades probatorias; así se responde a la consulta sobre la incompatibilidad de un Alcalde por la explotación de un negocio junto con familiares.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2003-07-10
Expediente
251/290

También afecta a: § 5.7

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →