Acuerdo 559/2003, de 10 de julio de 2003

AcuerdoCriterio general

Conservación de la documentación electoral de procesos anteriores

Resumen

No cabe proceder a la destrucción de la documentación electoral, como reiteradamente ha señalado la JEC; esta trasladó al Ministerio de Justicia e Interior que ha de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, al final de cada proceso electoral, los medios materiales necesarios para el traslado al Archivo Provincial de la documentación electoral histórica.

Epígrafe
§ 17.8 Custodia, archivo y acceso a la documentación electoral
Sesión
2003-07-10
Expediente
801/18

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