Sustitución de la firma por la huella digital en una iniciativa legislativa popular
No cabe admitir la huella digital en lugar de la firma de los avalistas de una iniciativa legislativa popular, porque el Notario, el Secretario judicial, el Secretario municipal y los fedatarios especiales de la Ley Orgánica 3/1984 carecen de medios para comprobar su autenticidad. No obstante, si se acredita que una persona es incapaz de emitir una firma escrita, dichos fedatarios pueden hacer constar que esa es la voluntad del interesado.