Conservación y destrucción de la documentación electoral archivada
No cabe destruir la documentación electoral, que forma parte del patrimonio documental y debe conservarse conforme a los artículos 49.2 y 52.1 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español. Agotado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, queda bajo la custodia de los Secretarios de la Audiencia o del Juzgado (artículo 15.2 de la LOREG), y ha de trasladarse al Archivo Histórico la referida a todos los procesos electorales, salvo aquellos de los que deriven mandatos que continúen en vigor. Solo si un deterioro impide completamente su utilización, previa certificación del órgano competente en materia de patrimonio histórico, podría plantearse otra solución. Reitera los Acuerdos de 3 y 24 de octubre de 2018.