Acuerdo 565/2015, de 9 de diciembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Uso de la bandera de España en los sobres de propaganda electoral de un partido

Resumen

No resulta admisible la utilización del escudo y la bandera de España en los sobres de propaganda electoral, pues su vinculación con cualquier partido político está prohibida implícitamente por el artículo 46.5 de la LOREG y el artículo 8 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, cuyo sentido es dejar fuera de la contienda electoral lo que es patrimonio de todos los españoles y evitar la apropiación partidista de un símbolo del conjunto de la nación; además, al ser un símbolo institucional, puede generar confusión por dar la apariencia de correo oficial o de documentación de una institución pública. En consecuencia, comunica a Vox y a Correos que el uso que se hace de la bandera en los sobres es contrario a la Ley y que estos no deben distribuirse. El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por VOX contra este acuerdo y el 599/2015 (STS 841/2017, de 1 de marzo).

Epígrafe
§ 9.7 Envíos postales de propaganda electoral
Sesión
2015-12-09
Expediente
299/107

También afecta a: § 9.9

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