Acuerdo 568/2003, de 10 de julio de 2003

AcuerdoCriterio general

Voto de electores inscritos en el CERA que se encuentran en España

Resumen

Los electores inscritos en el CERA que se encuentren en España pueden votar por el procedimiento ordinario de voto por correspondencia, siempre que hagan constar en la solicitud su inscripción en dicho censo y el domicilio en España para el envío de la documentación; en ningún caso pueden votar personalmente ante la Mesa. El modelo oficial de papeleta para el voto de los residentes ausentes en elecciones locales se ajusta al artículo 190.2 de la LOREG y al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril; los empadronamientos irregulares han de ponerse en conocimiento de la Oficina del Censo Electoral y del Ministerio Fiscal; sobre las certificaciones censales específicas se remite a la Instrucción de la JEC de 7 de mayo de 2003.

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2003-07-10
Expediente
321/156

También afecta a: § 3.3 · § 3.4

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