Entrega a las formaciones políticas de los resultados de un estudio del CIS en campaña
No aprecia que el Centro de Investigaciones Sociológicas haya infringido el artículo 69.8 de la LOREG con su estudio metodológico sobre las tendencias de decisión de voto en la campaña de julio de 2023, pues comunicó a la JEC su realización, conforme a la Instrucción 2/1993, y entregó el resultado cuando el estudio concluyó, por lo que no procede incoar expediente sancionador, como pedía el Partido Popular. No corresponde a la JEC calificar ni valorar la naturaleza de la encuesta, sino solo comprobar si se vulneró la obligación de ese precepto. La petición de que en futuras encuestas similares se pongan a disposición de los partidos los resultados diarios será estudiada, valorando si procede adaptar la Instrucción 2/1993 a la realidad actual.
También afecta a: § 19.1