Renuncia de concejal sin toma de conocimiento del Pleno por falta de quórum
Cuando el Pleno no puede celebrarse por falta de quórum, al continuar en su mandato solo el Alcalde y un concejal de una corporación de cinco y no existir más candidatos, resulta aplicable el apartado Primero.4 de la Instrucción de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales, de modo que la renuncia del concejal puede considerarse efectiva y el Ayuntamiento de Velliza puede dirigirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma para que constituya la correspondiente Comisión Gestora.
También afecta a: § 22.7