Acciones informativas del Parlamento Europeo durante el período electoral de las elecciones europeas
Aunque desde la convocatoria el artículo 50.1 de la LOREG impide a los poderes públicos toda campaña de incentivación del voto, las singularidades de las elecciones al Parlamento Europeo —entidad supranacional, régimen jurídico compartido con el Derecho comunitario y campaña uniforme en todos los Estados miembros— llevan a la JEC, desde 2004, a no considerar contrarias al ordenamiento electoral las acciones informativas de esa institución, siempre que no influyan directa ni indirectamente en la orientación del voto ni usen imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de las formaciones concurrentes, en los términos de la Instrucción 2/2011. Examinadas las denuncias del Partido Socialista Obrero Español y de Unión, Progreso y Democracia, solo aprecia vulneración en el eslogan «Empleo. Mejoremos la situación»; «¿Te preocupa tu situación laboral? A nosotros también», que objetivamente puede crear confusión con la campaña de las formaciones, e insta a la Oficina del Parlamento Europeo a no utilizarlo desde la convocatoria hasta la votación.
También afecta a: § 1.2