Acuerdo 58/2024, de 29 de febrero de 2024

AcuerdoCriterio general

Aplicación del artículo 182.2 de la LOREG en municipios de entre 100 y 250 habitantes

Resumen

La designación de concejales a propuesta de las entidades políticas prevista en el artículo 182 de la LOREG para el caso de agotamiento de la lista de titulares y suplentes se refiere a los municipios de régimen ordinario, con sistema de listas, y no se aplica a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, según criterio reiterado. Como en el caso consultado los concejales no llegan a ser menos de la mitad del número legal de miembros de la corporación, no se cumple el apartado 3 del artículo 182 y no ha lugar a constituir comisión gestora, debiendo el Ayuntamiento seguir funcionando con el número actual de miembros de hecho.

Epígrafe
§ 23.4 Agotamiento de la lista y designación por la formación política
Sesión
2024-02-29
Expediente
354/699

También afecta a: § 22.9 · § 22.7

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