Aplicación del artículo 182.2 de la LOREG en municipios de entre 100 y 250 habitantes
La designación de concejales a propuesta de las entidades políticas prevista en el artículo 182 de la LOREG para el caso de agotamiento de la lista de titulares y suplentes se refiere a los municipios de régimen ordinario, con sistema de listas, y no se aplica a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal, según criterio reiterado. Como en el caso consultado los concejales no llegan a ser menos de la mitad del número legal de miembros de la corporación, no se cumple el apartado 3 del artículo 182 y no ha lugar a constituir comisión gestora, debiendo el Ayuntamiento seguir funcionando con el número actual de miembros de hecho.