Acuerdo 592/2011, de 11 de octubre de 2011

AcuerdoCriterio general

Depósito del voto en urna consular por los electores inscritos en el CERA

Resumen

Los electores del CERA que opten por depositar su voto en las urnas de las misiones consulares deben hacerlo en el sobre que se les entregó, cerrado y dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, y las misiones consulares tendrán en todo momento al menos un funcionario para atender sus dudas; los funcionarios consulares no pueden valorar el contenido de los sobres ni corregir sus defectos; las urnas del artículo 75.5 de la LOREG deben sellarse y precintarse al concluir cada jornada de depósito, con las firmas del funcionario consular y de los interventores acreditados en el precinto; los requisitos de validez del artículo 75 de la LOREG son imperativos, de modo que el voto solo es válido si se remite por correo certificado (artículo 75.4) o se entrega personalmente (artículos 75.5 y 75.6).

Epígrafe
§ 14.5 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): procedimiento
Sesión
2011-10-11
Expediente
321/270

También afecta a: § 14.6

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