Inasistencia de un grupo municipal al pleno constitutivo de la corporación
Ante la comunicación de un grupo municipal de que no asistirá al pleno constitutivo de la corporación, recuerda que el artículo 108.6 de la LOREG exige a los candidatos electos, para adquirir la plena condición de sus cargos, tomar posesión y cumplimentar los demás requisitos exigidos en las leyes y reglamentos.
También afecta a: § 22.1