Acuerdo 597/1999, de 15 de julio de 1999

AcuerdoCaso concreto

Inasistencia de un grupo municipal al pleno constitutivo de la corporación

Resumen

Ante la comunicación de un grupo municipal de que no asistirá al pleno constitutivo de la corporación, recuerda que el artículo 108.6 de la LOREG exige a los candidatos electos, para adquirir la plena condición de sus cargos, tomar posesión y cumplimentar los demás requisitos exigidos en las leyes y reglamentos.

Epígrafe
§ 22.2 Toma de posesión y juramento o promesa
Sesión
1999-07-15
Expediente
351/697

También afecta a: § 22.1

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