Ejecución del acuerdo que declara la inelegibilidad sobrevenida de un diputado del Parlamento de Cataluña
Requiere al Presidente del Parlamento de Cataluña para que de forma inmediata dé cumplimiento al acuerdo de la JEC de 3 de enero de 2020, realizando los trámites necesarios para hacer efectiva la pérdida de la condición de diputado de quien fue declarado incurso en la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.b) de la LOREG, y remita la documentación que lo certifique; deniega la suspensión cautelar solicitada por el Parlamento de Cataluña. Los acuerdos de la JEC son inmediatamente ejecutivos conforme al artículo 98.1 de la Ley 39/2015, aplicable en el ámbito electoral por el artículo 120 de la LOREG, y la suspensión ha sido ya denegada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en auto de 23 de enero de 2020, por lo que no procede acordarla en vía administrativa electoral (artículo 117.2 y 4 de la Ley 39/2015).