Acuerdo 606/2011, de 11 de octubre de 2011

AcuerdoCaso concreto

Representación legítima de Ezker Batua-Berdeak y uso de su denominación

Resumen

Mientras no se altere el Auto 301/2011, de 7 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, que suspende preventivamente el Protocolo aprobado en el Consejo Político de Euskadi de 4 de febrero de 2011 y la eficacia de los actos realizados en su ejecución, quien designó al representante impugnado ostenta legítimamente la representación de Ezker Batua-Berdeak, por lo que se mantiene como válida la designación de su representante general; otras formaciones no pueden emplear la denominación Ezker Batua-Berdeak en tanto no cambie la situación procesal o haya acuerdo entre las partes.

Epígrafe
§ 7.1 Partidos y federaciones: capacidad para concurrir y representación legal
Sesión
2011-10-11
Expediente
270/263

También afecta a: § 7.5 · § 7.4

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