Representación legítima de Ezker Batua-Berdeak y uso de su denominación
Mientras no se altere el Auto 301/2011, de 7 de octubre, del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, que suspende preventivamente el Protocolo aprobado en el Consejo Político de Euskadi de 4 de febrero de 2011 y la eficacia de los actos realizados en su ejecución, quien designó al representante impugnado ostenta legítimamente la representación de Ezker Batua-Berdeak, por lo que se mantiene como válida la designación de su representante general; otras formaciones no pueden emplear la denominación Ezker Batua-Berdeak en tanto no cambie la situación procesal o haya acuerdo entre las partes.