Traslado a la Comisión Promotora de la admisión de una iniciativa legislativa popular
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora la admisión de la iniciativa legislativa popular para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7.2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1984, y se comunica el acuerdo a la Oficina del Censo Electoral.