Subsanación de la insuficiencia de avales en la presentación de candidaturas
La insuficiencia o ausencia de avales al presentar la candidatura no es un defecto subsanable: la recogida de firmas debe realizarse entre el inicio del período electoral y el fin del plazo de presentación de candidaturas, y su aportación en plazo es requisito imprescindible conforme al artículo 169.3 de la LOREG y al apartado sexto de la Instrucción 7/2011, por lo que no cabe admitir en el trámite de subsanación avales no aportados antes; sí son subsanables los errores o inexactitudes de los avales presentados. Corresponde a las Juntas Electorales Provinciales, competentes según el artículo 169.1 de la LOREG, acordar la procedencia de la subsanación con estos criterios, y contra su acuerdo cabe el recurso contra la proclamación de candidaturas del artículo 49 de la LOREG.
También afecta a: § 8.4