Acuerdo 62/2016, de 12 de mayo de 2016

AcuerdoCriterio general

Validez de los avales de las elecciones anteriores para una nueva convocatoria próxima

Resumen

De conformidad con el artículo 169.3 de la LOREG, los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación parlamentaria deben recoger nuevos avales para presentarse a unas nuevas elecciones, aunque las anteriores se hayan celebrado recientemente; no bastan, por tanto, las certificaciones de firmas expedidas por las Juntas Electorales Provinciales para las elecciones generales precedentes, como solicitaba el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2016-05-12
Expediente
283/738

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