Validez de los avales de las elecciones anteriores para una nueva convocatoria próxima
De conformidad con el artículo 169.3 de la LOREG, los partidos, federaciones o coaliciones que no obtuvieron representación parlamentaria deben recoger nuevos avales para presentarse a unas nuevas elecciones, aunque las anteriores se hayan celebrado recientemente; no bastan, por tanto, las certificaciones de firmas expedidas por las Juntas Electorales Provinciales para las elecciones generales precedentes, como solicitaba el Partido Animalista Contra el Maltrato Animal.