Alcalde o concejal de otro municipio como vocal de una comisión gestora
Aunque la legislación no regula expresamente las incompatibilidades de los miembros de las comisiones gestoras, resulta contrario a los principios que se infieren de los artículos 46.6 y 6.4 de la LOREG que quien deba realizar la gestión ordinaria de un municipio sea a la vez alcalde o concejal de otro distinto.
También afecta a: § 5.7