Acuerdo 62/2018, de 3 de octubre de 2018

AcuerdoCriterio general

Alcalde o concejal de otro municipio como vocal de una comisión gestora

Resumen

Aunque la legislación no regula expresamente las incompatibilidades de los miembros de las comisiones gestoras, resulta contrario a los principios que se infieren de los artículos 46.6 y 6.4 de la LOREG que quien deba realizar la gestión ordinaria de un municipio sea a la vez alcalde o concejal de otro distinto.

Epígrafe
§ 22.7 Comisiones gestoras
Sesión
2018-10-03
Expediente
359/296

También afecta a: § 5.7

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